¿Sabía que usted puede arrepentirse o “echarse para atrás” después de adquirir un bien o servicio?

La legislación colombiana consagra, en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), el derecho de retracto como una facultad unilateral que tiene un consumidor de arrepentirse o “echarse para atrás” después de haber adquirido un bien o servicio.

 

Si bien el derecho de retracto ha sido concebido como una tutela a los intereses de los consumidores, es un derecho que tiene límites, pues no siempre se puede ejercer. El artículo 47 del Estatuto del Consumidor señala claramente que el derecho de retracto se podrá ejercer cuando se cumplan una de las siguientes premisas:

 

  • La venta se haya efectuado mediante sistemas de financiación ofrecidos directamente por el empresario (quien vende el bien o servicio).
  • Se haya efectuado una venta de tiempos compartidos, también conocido como multipropiedad o “timeshares”, esto es, la compra del porcentaje de una o varias propiedades con el fin de tener acceso a ellas durante algunos días del año.
  • La venta se haya realizado mediante el uso de métodos no tradicionales o a distancia, esto sucede, por ejemplo, cuando no se tiene contacto directo previo con el producto como cuando se adquiere un bien mediante catálogo o comercio electrónico.

 

Es preciso aclarar que el derecho de retracto no resulta procedente cuando, por ejemplo, el producto es confeccionado o realizado conforme a las pautas o especificaciones puntuales otorgadas por el consumidor al empresario. Tampoco aplica cuando se adquieren bienes de uso personal como cepillos de dientes, desodorantes, cosméticos, entre otros. La misma norma aplica para la adquisición de bienes perecederos, estos son, aquellos bienes que tienen poca durabilidad como los abarrotes, frutas y verduras, así como para los servicios de apuestas y loterías.

 

Ahora, teniendo claro cuándo procede el derecho de retracto, se precisa que el consumidor cuenta con cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien para ejercer su derecho. Para hacerlo, el consumidor deberá informar al empresario sobre su deseo de ejercerlo, asumir los costos de la devolución (transporte) y, por supuesto, devolver el producto en las mismas condiciones y por los mismos medios que lo recibió.

 

Una vez el consumidor cumpla con la devolución y el empresario verifique que el bien se encuentra en óptimas condiciones, este último deberá reintegrarle todas las sumas pagadas al consumidor sin realizar descuentos o retenciones por concepto alguno. Para el efecto, el empresario solo cuenta con treinta (30) días corrientes contados desde el momento en que fue ejercido el retracto, por el consumidor, para reembolsar el dinero.

 

De esta manera, el ordenamiento jurídico colombiano le otorga mecanismos al consumidor para que pueda adquirir productos adecuados, que satisfagan sus necesidades, así como de tutelar sus derechos de manera expedita.